¿Se trabaja el 24 y el 31 de diciembre?

Los días previos a Navidad y Año Nuevo son asueto para los trabajadores/as de edificios y no generan descuentos de ningún tipo para el trabajador/a. Si debés asistir a tu empleo ese día, tenés que cobrarlos como feriados trabajados.

Por otro lado, el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados nacionales. Por lo tanto, si tenés que prestar tus servicios esos días, debés cobrarlos al 100%.