Nuevo beneficio: Art.27 Bis, del CCT N° 589/10

El 17 de diciembre de 2018, entre los representantes de los trabajadores edificios (FATERYH) y las cámaras del sector empleador se firmó el Acta Acuerdo que estableció el incremento salarial actualmente vigente. Asimismo, acordaron incluir en el capítulo “Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad” del CCT 589/10, el siguiente artículo, que implica un beneficio concreto para los trabajadores.

Artículo 27º bis: «Deberá brindarse por la aseguradora la cobertura de un seguro de vida entera que ampare la muerte y la supervivencia combinando la protección y el ahorro a largo plazo. Este seguro vitalicio cubrirá el fallecimiento del asegurado a excepción que este hubiere optado, con anterioridad, el rescate de su cuenta individual. El beneficiario de la cobertura por fallecimiento, en forma excluyente, será el designado por el asegurado en la póliza. El rescate podrá realizarse al alcanzarse la edad de jubilación, según la normativa previsional vigente a ese momento, y siempre que acredite una permanencia de 3 años en la póliza. A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de la póliza que cubrirán los riesgos enunciados en el presente artículo, las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad ingresarán un aporte mensual del 0,75% (cero con 75/100 por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo; y una retención del 0,75% (cero con 75/100 por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo»

Un nuevo seguro de vida con ahorro

El Artículo 27 bis garantiza un seguro de vida individual, el cual combina la cobertura de la vida y el ahorro a largo plazo.
Cada trabajador/a asegurado/a tendrá una cuenta individual en la cual se invertirán las sumas acumuladas mensualmente en un fondo de inversión especial, otorgando así una mayor protección y tranquilidad a cada trabajador/a asegurado/a y a sus seres queridos a través de la capitalización diaria del ahorro.

Por otra parte, en caso de ocurrir el fallecimiento del trabajador/a asegurado/a por cualquier causa, el o los beneficiarios percibirán la suma asegurada establecida por póliza, la cual se calculará de acuerdo con las remuneraciones y la edad de cada trabajador, más el saldo de la cuenta individual. De esta forma, surge la posibilidad de acompañar a los beneficiarios de los trabajadores ante dicho infortunio.

Sabemos que los trabajadores y trabajadoras se esfuerzan diariamente para el bienestar de su familia, es por eso que este nuevo beneficio procura acompañar dicho camino brindando nuevas herramientas que permitan mejorar su calidad de vida, mediante la conformación de un ahorro y la protección del mismo en caso de ocurrir el fallecimiento, permitiendo que los proyectos familiares no se vean interrumpidos, construyendo de esta forma un mejor porvenir ante los imprevistos de la vida.

Para más información, podrán ingresar a la página web de la Compañía Aseguradora – www.edificarseguros.com.ar.