06 Sep Nueva Escala Salarial Septiembre 2026
Compañeras y compañeros
La Fateryh y las cámaras del sector empleador ratificaron la vigencia de la totalidad de las cláusulas de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo y dada la actual situación económica y el costo de vida, establecieron una modificación salarial para las remuneraciones que se devenguen en el mes de septiembre de 2026.
Por ese motivo, se incrementó la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025- 144266623- APN-DGDYD#JGM) en Pesos Veinticinco Mil ($25.000) llevando la cifra a Pesos Ciento cinco Mil ($105.000) que se abonarán conjuntamente con la remuneración de septiembre de 2026, en forma proporcional a cada categoría.
El Suterh mantiene su compromiso permanente de defender nuestros derechos gremiales, nuestra estabilidad laboral, el poder adquisitivo de nuestros salarios y todos nuestros logros y conquistas, haciendo frente a los ataques que como trabajadores venimos sufriendo en los últimos años.
Nuestra experiencia de lucha nos enseñó que un sindicato también se fortalece cuando sus integrantes se encuentran, comparten y celebran aquello que construyeron juntos. Por eso, el próximo 17 de octubre vamos a recuperar una tradición de nuestra organización gremial: la gran cena del Suterh.
Volver a reunir a la gran familia de los trabajadores y trabajadoras de edificios significa rencontrarnos con nuestra historia, y también mirar hacia adelante. Es reconocernos como parte de una misma comunidad y reafirmar la fuerza y voluntad transformadora que tenemos cuando estamos unidos. Como Pepe lo soñó.
Víctor Santa María
Secretario General Suterh y Fateryh
| FUNCION | 1° Cat. | 2° Cat. | 3° Cat. | 4° Cat. |
| Encargado Permanente con vivienda | 1.220.160 | 1.169.320 | 1.118.480 | 1.016.800 |
| Encargado Permanente sin vivienda | 1.401.533 | 1.343.136 | 1.284.739 | 1.167.944 |
| Ayudante Permanente con vivienda | 1.220.160 | 1.169.320 | 1.118.480 | 1.016.800 |
| Ayudante Permanente sin vivienda | 1.401.533 | 1.343.136 | 1.284.739 | 1.167.944 |
| Ayudante Media jornada | 700.767 | 671.568 | 642.369 | 583.972 |
| Personal Asimilado Con vivienda | 1.220.160 | 1.169.320 | 1.118.480 | 1.016.800 |
| Personal Asimilado Sin vivienda | 1.401.533 | 1.343.136 | 1.284.739 | 1.167.944 |
| Mayordomo Con vivienda | 1.258.541 | 1.206.102 | 1.153.663 | 1.048.784 |
| Mayordomo Sin vivienda | 1.451.186 | 1.390.720 | 1.330.254 | 1.209.322 |
| Intendente | 1.703.535 | 1.703.535 | 1.703.535 | 1.703.535 |
| Personal con mas 1 Funcion con vivienda | 1.220.160 | 1.169.320 | 1.118.480 | 1.016.800 |
| Personal con mas 1 Funcion sin vivienda | 1.401.533 | 1.343.136 | 1.284.739 | 1.167.944 |
| Encargado Guardacoches con vivienda | 1.066.831 | 1.066.831 | 1.066.831 | 1.066.831 |
| Encargado Guardacoches sin vivienda | 1.145.168 | 1.145.168 | 1.145.168 | 1.145.168 |
| Personal Vigilancia Nocturna | 1.250.092 | 1.250.092 | 1.250.092 | 1.250.092 |
| Personal Vigilancia Diurna | 1.174.574 | 1.174.574 | 1.174.574 | 1.174.574 |
| Personal Vigilancia Media Jornada | 587.287 | 587.287 | 587.287 | 587.287 |
| Encargado No Permanente Con vivienda | 645.675 | 645.675 | 645.675 | 645.675 |
| Encargado No Permanente Sin vivienda | 688.284 | 688.284 | 688.284 | 688.284 |
| Ayudante Temporario | 1.153.765 | 1.153.765 | 1.153.765 | 1.153.765 |
| Ayudante Temporario Media Jornada | 576.882 | 576.882 | 576.882 | 576.882 |
| Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) | 13.040,60 | |||
| Suplente con horario por dia | 56.944,60 |
Adicional Remuneratorio Mensual para todas las Categorías de CCT $ 105.000, proporcional a cada categoría
Adicionales Para Cualquiera de las Categorías
| Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina | 2.333,40 |
| Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA | 40.190,60 |
| Valor vivienda | 8.572,40 |
| Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 – inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) | 11.679,40 |
| Plus por antigüedad – por año ART. 11 ( 2%) | 23.358,90 |
| Plus limpieza de cocheras | 31.843,20 |
| Plus moviemiento de coches – hasta 20 unidades | 47.147,10 |
| Plus Jardin | 31.843,20 |
| Plus Zona Desfavorable | 50 % |
| Titulo de Encargado Integral de Edificio | 10 % |
| Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua | 53.568,10 |
| Adicional Viaticos | 88.683,50 |
ACTA ACUERDO
Las partes manifiestan que ratifican la totalidad de las cláusulas de la actividad del convenio colectivo de trabajo de los trabajadores/ras de edificios de renta y horizontal.
Considerando el compromiso asumido en la anterior reunión paritaria que obra en el Ex 2026 -62919988 -APN-DGDYD#JGM, la actual situación económica y el costo de vida, estiman conveniente establecer una modificación salarial para las remuneraciones que se devenguen en los meses de Julio, agosto y septiembre de 2026.
Remuneración mes de julio
Un incremento del 2% (dos por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de junio de 2026 para la cuarta categoría establecido en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de Julio de 2026.
• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025 -144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de julio de 2026.
Remuneración del mes de agosto
Un incremento del 1,9% uno con nueve por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de julio de 2026 para la cuarta categoría establecido en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de agosto de 2026.
• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025- 144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de agosto de 2026.
Remuneración del mes de septiembre
• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025- 144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de septiembre de 2026.