Nueva Escala Salarial Noviembre 2025

Compañeras y compañeros

Para el mes de Noviembre de 2025, la Fateryh acordó con las cámaras del sector empleador un incremento salarial del 1,6 %. Las presentes planillas incluyen los montos salariales, plus y beneficios de las categorías vigentes en todo el país, para las trabajadoras y trabajadores de edificios incluidos en los CCT 589 y 590/10.

Asimismo, los trabajadores/as permanentes y no permanentes sin vivienda , a excepción de las categorías de personal jornalizado no más de 18 horas por semana y personal suplente de descanso semanal, percibirán conjuntamente con el pago de la remuneración mensual , una suma remunerativa equivalente al 7% , en concepto de viáticos.

También acordamos, a partir del devengamiento de la remuneración del mes de diciembre de 2025, la incorporación al salario básico de cada categoría de convenio colectivo, la suma mensual de $50.000, establecida en el segundo párrafo del acuerdo de CCT EX – 2025-20254887-APN-DGDYD#JGM de fecha 25/02/2025.

Estos logros han sido posibles por la fortaleza de nuestra organización sindical, que nace del apoyo permanente de nuestros afiliados y afiliadas que nos impulsan a seguir avanzando aún en condiciones adversas como las actuales.

El Suterh, en el año de su 83 aniversario, renueva su compromiso de defender nuestro derecho a un trabajo y salarios dignos, y a continuar creciendo en obras,conquistas y realizaciones en beneficio de la gran familia de los trabajadores y trabajadoras de edificios.

Víctor Santa María
Secretario General Suterh y Fateryh

 

 

Las partes representativas del sector trabajador y del sector empleador acuerdan:

– Un incremento salarial de 1,6% (uno con seis por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de octubre de 2025 para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT589/10, aplicándose a los adicionales de convenios y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de noviembre de 2025.

-Modificar el artículo 15 del CCT 589/10, agregando el inciso 8, que establece un adicional remunerativo del 7% en concepto de viáticos para los trabajadores de jornada completa y/o media jornada sin vivienda, a excepción de las categorías de suplente de fin de semana y personal jornalizado no más de 18 horas por semana. Quienes ya perciban por dicho concepto sumas mayores mantendrán sus mejores beneficios.

-La incorporación al salario básico de cada categoría de convenio colectivo, la suma Mensual de $50.000, establecida en el segundo párrafo del acuerdo de CCT EX – 2025-20254887-APN-DGDYD#JGM de fecha 25/02/2025, a partir del devengamiento de la remuneración del mes de diciembre de 2025.

Las partes manifiestan que atento la homologación recaída en el expediente EX 2024 -142739268-APN-DGDYD#JGM de las cláusulas de convenio colectivo de trabajo que las partes signatarias suscriben, el incremento salarial que se dispone deberá ser liquidado con las remuneraciones correspondientes a los meses en los cuales se establecen y de conformidad a las escalas salariales públicas en la página web de la entidad sindical.