Nueva Escala Salarial Julio 2026

Compañeras y compañeros

La Fateryh y las cámaras del sector empleador ratificaron la vigencia de la totalidad de las cláusulas de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo y dada la actual situación económica y el costo de vida, y estimaron conveniente establecer una modificación salarial para las remuneraciones que se devenguen en los meses de julio, agosto y septiembre de 2026.

Remuneración mes de julio

Un incremento del 2% (dos por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de junio de 2026 para la cuarta categoría establecido en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de Julio de 2026.

• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025 -144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de julio de 2026.

Remuneración del mes de agosto
Un incremento del 1,9% uno con nueve por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de julio de 2026 para la cuarta categoría establecido en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de Julio de 2026.

• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025- 144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de agosto de 2026.

Remuneración del mes de septiembre

• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025- 144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de septiembre de 2026.

El Suterh mantiene la lucha en la defensa de los derechos y conquistas de nuestros trabajadores y trabajadoras, de su estabilidad laboral y del poder adquisitivo de nuestros salarios. Ese es nuestro compromiso y jamás lo abandonaremos.

Víctor Santa María
Secretario General Suterh y Fateryh

 

 

ACTA ACUERDO

Las partes manifiestan que ratifican la totalidad de las cláusulas de la actividad del convenio colectivo de trabajo de los trabajadores/ras de edificios de renta y horizontal.

Considerando el compromiso asumido en la anterior reunión paritaria que obra en el Ex 2026 -62919988 -APN-DGDYD#JGM, la actual situación económica y el costo de vida, estiman conveniente establecer una modificación salarial para las remuneraciones que se devenguen en los meses de Julio, agosto y septiembre de 2026.

Remuneración mes de julio

Un incremento del 2% (dos por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de junio de 2026 para la cuarta categoría establecido en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de Julio de 2026.

• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025 -144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de julio de 2026.

Remuneración del mes de agosto

Un incremento del 1,9% uno con nueve por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de julio de 2026 para la cuarta categoría establecido en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de agosto de 2026.

• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025- 144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de agosto de 2026.

Remuneración del mes de septiembre

• Incrementar la suma fija remuneratoria mensual (establecida en Ex 2025- 144266623- APN-DGDYD#JGM) en la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) que se abonará conjuntamente con la remuneración a abonar por el mes de septiembre de 2026.