Nueva Escala Salarial Febrero 2026

Compañeras y compañeros

Las presentes planillas, correspondientes al mes de febrero de 2026, incluyen los montos salariales, plus y beneficios de las categorías vigentes en todo el país, para las trabajadoras y trabajadores de edificios incluidos en los CCT 589 y 590/10. La Fateryh acordó con las cámaras del sector empleador, un incremento salarial consistente en un porcentaje del:

• 1,8 % uno con ocho por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de enero de 2026 para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenios y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de febrero de 2026.
• Una suma fija remuneratoria de Pesos Ciento Veinte Mil ( $ 120.000) a calcular en forma proporcional para todas las categorías de trabajo, que se abonará conjuntamente con las remuneraciones que se devenguen mensualmente a partir de la remuneración a abonar del mes de enero de 2026.

El Suterh continúa renovando su compromiso de seguir defendiendo nuestro derecho a un trabajo y salarios dignos, y a continuar creciendo en obras, conquistas y realizaciones en beneficio de la gran familia de los trabajadores y trabajadoras de edificios.

Víctor Santa María
Secretario General Suterh y Fateryh

 

ACTA ACUERDO SALARIAL ( CCT 589/10- PROPIEDAD HORIZONTAL)

Las partes sostienen que considerando la actual coyuntura económica y con el objeto de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores/as de la actividad, ven necesario establecer una modificación salarial que contemple el incremento del costo de vida.

INCREMENTO SALARIAL. Las partes pactan un incremento salarial consistente en un porcentaje del:

• 1,8% (uno con ocho por ciento) a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de enero de 2026 para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenios y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de enero de 2026.
• Una suma fija remuneratoria de Pesos Ciento Veinte Mil ( $ 120.000) a calcular en forma proporcional para todas las categorías de trabajo, que se abonará conjuntamente con las remuneraciones que se devenguen mensualmente a partir de la remuneración a abonar del mes de enero de 2026.