Beneficios

Los beneficios para los afiliados son:

 

Nacimientos

  • Ajuar: Un bolso, un cambiador, una mochila portabebé, una mamadera, un chupete, un gorrito, un enterito, un babero, un saquito, un par de escarpines y un paquete de pañales descartables.
  • Suma de $ 50.000 en concepto de ayuda especial por nacimientos. Esta suma sólo la podrán percibir quienes aporten a SUTERH y OSPERYH.
  • Quienes sean afiliados solo al sindicato, recibirán el bolso, pero NO la suma dineraria.

 

Documentación:

  • Último recibo de sueldo donde conste el descuento del sindicato.
  • Carnet sindical del SUTERH.
  • Fotocopia del certificado de nacimiento, partida de nacimiento o DNI del bebé.

 

Estos beneficios están disponibles para el afiliado por un plazo de 60 días a partir de la fecha de nacimiento. Se retiran en Sarmiento 2040, CABA.

Beneficio para la primera infancia

A partir del 1 de febrero de 2025 los montos que perciben los afiliados por el beneficio de jardines maternales será de:

  • Media jornada (hasta 6 horas) – $50.000
  • Jornada Completa (6 horas en adelante) – $100.000

 

1 – Documentación inicial:

  • Presentación de la Partida de Nacimiento del hijo/a
  • Declaración Jurada de los padres (ver abajo para descargar o imprimir) que establece la percepción del reintegro por parte de uno de ellos.
  • El Certificado de Escolaridad (establecimiento privado habilitado) donde consten datos del niño y del establecimiento. Se solicitará al iniciar el año y a los 6 meses.

 

Esta documentación debe enviarse por correo a:
[email protected]

2 – Documentación mensual:

  • Factura o recibo de pago de la cuota con acreditación mensual (imprescindible para el reintegro de los importes establecidos).
  • Si el aporte del art 27° CCT no figurara en los registros de FATERYH, se le exigirá el Recibo de sueldo donde conste la retención del ART 27° CCT.
  • El Certificado de Escolaridad se solicitará al iniciar el año y a los 6 meses.

 

Esta documentación debe enviarse por correo a:
[email protected]

Forma de reintegro

El padre o la madre que figure como destinatario en la Declaración Jurada a presentar deberá elegir si percibirá el beneficio a través deTransferencia bancaria CBU o de Cheque, siempre a nombre del afiliado, dado que se trata de un reintegro.

Sepelios

0800-888-7656 – Línea Gratuita

El servicio protege a:

  • Afiliado titular y cónyuge

Incluye:

  • Sala velatoria.
  • Ataúd especial para tierra, nicho, panteón o bóveda.
  • Un coche fúnebre portando hasta 4 coronas.
  • Un auto remise de acompañamiento.

 

Este beneficio tiene un plazo máximo de 60 días para ser reclamado.

Nuevos beneficios:

  • Cobertura para hijos solteros menores de 21 años.
  • Para el caso de fallecimiento del cónyuge del afiliado titular, el SUTERH entregará por única vez, a partir del 1 de enero de 2024, la suma de $ 25.000, en concepto de quebranto económico,  suma que se entregará por transferencia bancaria (hasta 30 días de producido el deceso).
  • Cobertura del 50 % de los gastos de traslado terrestre del cónyuge del afiliado titular en todo el país, debiendo para ello justificar su residencia habitual en el lugar donde desea ser trasladado.

 

Documentación necesaria para obtener el beneficio:

  • Certificado de matrimonio, libreta o certificado de convivencia
  • Certificado de defunción
  • Partida de nacimiento en caso de hijos menores
  • DNI del titular
  • Ultimo recibo de sueldo donde figure el descuento sindical
  • Carnet Sindical del SUTERH

 

Beneficios por paternidad, adopción y cuidados de familiar

Para acceder a los beneficios por paternidad, adopción y cuidados de familiar, la solicitud debe hacese por correo electrónico a la casilla [email protected] adjuntando fotocopia o escaneo de la documentación requerida en cada caso. Además, en todos los casos, se debe llenar el siguiente formulario (click para desplegarlo):

DECLARACIÓN JURADA BENEFICIOS POR PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y CUIDADOS DE FAMILIAR

Documentación por licencia paternidad/adopción

  • copia certificada del acta de asamblea donde eligieron la administración que está haciendo la presentación.
  • acta de nacimiento legalizada/ resolución judicial de la guarda del menor con fines de adopción.
  • recibo de sueldo de los períodos en los que se liquidó la licencia por paternidad o adopción.
  • constancia bancaria de CBU del consorcio donde se hará el depósito/transferencia del importe de la liquidación del beneficio.

 

Documentación por licencia cuidados de familiar

  • copia certificada del acta de asamblea donde eligieron la administración que está haciendo la presentación.
  • documento que acredite el vínculo con el familiar enfermo o accidentado (Acta de nacimiento, Certificado de matrimonio , Acta de convivencia, Si el familiar es hijo mayor discapacitado; certificado de discapacidad, etc.)
  • certificados médicos que acrediten enfermedad y/o accidente del familiar afectado durante el período denunciado.
  • Recibos de sueldo con el detalle de los períodos en los cuales se haya liquidado la licencia.
  • constancia bancaria de CBU del consorcio donde se hará el depósito/transferencia del importe de la liquidación del beneficio.

 

Beneficios

  • Licencia por paternidad de cuarenta y cinco días (45) días corridos a partir del primer día hábil del nacimiento con vida del hijo/a.
  • Licencia por adopción de cuarenta y cinco días (45) días corridos a partir de la decisión judicial de otorgamiento de la guarda del/la menor con fines de adopción.
  • Licencia de diez (10) días hábiles por año calendario con motivo de tareas de cuidado de hijos/as menores de edad y/o discapacitados y/o cónyuge y/o conviviente, cuando se acredite enfermedad y/o accidente de alguno de ellos o, cuando el otro padre/madre a causa de enfermedad y/o accidente debidamente acreditado no pueda cumplir con la tarea de cuidado de hijos/as menores a cargo.

 

En el supuesto en que ambos progenitores trabajen para el mismo empleador, las licencias previstas podrán ser gozadas en forma simultánea o sucesiva a elección del trabajador/a.

En todos los casos, las licencias pactadas serán con goce de remuneración habitual.

Forma de reintegro

  • Transferencia bancaria a la CBU del consorcio .