Acuerdo salarial homologado en noviembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 dias del mes de Noviembre de 2023, siendo las 12:00 horas, se reúnen por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, el Sr ANGEL OSVALDO BACIGALUPO en su carácter de miembro paritario conjuntamente con ALEJANDRA MABEL FIGUEIRA, y por el sector empleador la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, representada por su presidente OSVALDO EMILIO ENRIQUE PRIMAVESI, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL representada por su presidente MIGUEL ANGEL SUMMA y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, representada por su miembro paritario la sra. PATRICIA FERNANDEZ, y mencionan.

Que, en el mes de Julio del corriente se estableció un incremento salarial para los trabajadores/as de la actividad con vigencia hasta el mes de enero del año 2024.

Que, el aceleramiento de la creciente inflación mensual y las imprevistas medidas adoptadas en el sector de la economía que derivara en devaluación de la moneda a fines del mes de agosto del 2023 ; dejó como resultado un incremento del costo de vida, aumento de precios y pérdida del poder adquisitivo del salario del trabajador/a.

Que, este novedoso escenario interpela a las partes de la relación de empleo en aras al cumplimiento efectivo de la manda constitucional de condiciones dignas de trabajo, suficiencia del salario base de la subsistencia de los trabajadores/as, e indica la necesidad de recomponer la pérdida del valor adquisitivo de la remuneración.

Que, es un dato de la realidad el dinamismo en el cuál se desenvuelve cotidianamente la actividad del trabajador/a debido a las modalidades de uso asignado a las unidades funcionales del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, que requieren precisión en relación a la actividad propia del trabajador/a traducida en una mayor dedicación en cuanto al cumplimiento de los deberes de limpieza de sectores comunes, cuidado de bienes y personas; y atención de aquellos que habitan en el ámbito físico en el que se asienta el ente consorcial,

Que, razones de claridad de interpretación en relación al alcance de lo acordado en el Acta Acuerdo Salarial precedente, se establecen las delimitaciones de la zona desfavorable ( zona fría) acorde a la Ley 27637 y la incidencia en el salario del trabajador/a de conformidad al acta acuerdo del año 2006,

Que, el principio de progresividad en el goce de los derechos sociales, la vigencia de las normas que integran el plexo normativo de los Derechos Humanos, constitucionalizadas en virtud del art 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, motivan a las partes a establecer licencias especiales por paternidad, adopción y tareas de cuidado.

Que, en virtud de ello, en ejercicio de la autonomía colectiva, y luego de realizar un análisis de conveniencia, legalidad y oportunidad, las partes convienen.

PRIMERO: RECOMPOSICION SALARIAL. Las partes en ejercicio de la autonomía colectiva pactan una recomposición salarial que se adiciona al incremento previsto en el Acta Acuerdo de fecha 31 de Julio de 2023 de conformidad a los siguientes porcentajes de recomposición salarial:

-8% ( ocho por ciento) a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenios y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, con la remuneración del mes de octubre de 2023. Se otorga plazo para el pago hasta el 25 de noviembre de 2023.

-7% ( siete por ciento) a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, con la remuneración del mes de noviembre de 2023 ,

–7% ( siete por ciento) a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, con la remuneración del mes de diciembre de 2023 ,

Las partes se comprometen a reunirse a fines del mes de enero del año 2024 con el objeto de establecer una recomposición y/o incremento salarial.

SEGUNDO: El creciente uso de las unidades funcionales del edificio como alquiler temporario impone la necesidad de contar con personal dependiente permanente que atienda las necesidades , urgencias y emergencias que pudieran presentarse según la descripción establecida por la norma convencional para estas contingencias. De conformidad a ellos las partes acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 7 bis.

El personal que trabaja exclusivamente para un empleador, sea como encargado/a, ayudante/ o en cualquier otra categoría , tiene derecho a que se le otorgue el goce del uso de habitación higiénica y adecuada existente en el edificio y a recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de su cargo.

En aquellos edificios en los cuáles se destine un porcentaje igual o superior al treinta por ciento ( 30%) de las unidades funcionales para uso como alquiler temporario de vivienda, deberá contar con los servicios de personal permanente con vivienda.

ARTICULO 28: Se agrega el siguiente párrafo:

Los Trabajadores/as que acrediten poseer título y/o conocimiento de idioma extranjero y sea requerido su uso para la actividad que desempeña en el consorcio, percibirá un adicional del diez por ciento ( 10%) sobre su remuneración básica.

TERCERO: AMPLIACION DEL REGIMEN DE ZONA FRIA/ DESFAVORABLE.

  • Las partes contratantes aclaran que en el anterior acuerdo convencional se incorporó a todos los fines de la presente convención colectiva del trabajo, la ampliación del régimen de zona fría o desfavorable , de conformidad a lo establecido en la Ley 27.637 y sus modificatorias, agregando al régimen las localidades de:
  • Buenos Aires: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Ayacucho, Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suarez, General Guido, General la Madrid, Guaminí, Laprida, Lobería, Monte Hermoso, Necochea, Patagones, Puan , Saavedra, Salíquelo, San Cayetano, Tandil , Tornquist, Tres Arroyos, Villarino.
  • Las partes ratifican la vigencia del beneficio de zona desfavorable pactado en el reconocimiento del pago de un adicional consistente en un importe de dinero igual al cincuenta ( 50%) del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador/a.

CUARTA: Las partes reconocen la existencia del progresista plexo normativo del que surgen derechos reconocidos de identidad de género, de matrimonio igualitario, de diversidad familiar, de técnicas de reproducción asistida , de derechos laborales y civiles, pero advierten que aún no se encuentra integrado en forma armoniosa, de tal manera que resulta imprescindible acudir a las otras fuentes de derecho internacional de derechos humanos constitucionalizado de conformidad al inciso 22 del art 75 de la Constitución Nacional.

En este sentido, las partes afirman que se encuentra plenamente vigente el reconocimiento del derecho superior del niño, el derecho a no ser discriminado laboralmente por género, el reconocimiento del goce efectivo del derecho a la paternidad y el derecho a la garantía de seguridad económica familiar en el marco de una situación en la cuál se hace aún más necesario mantener los ingresos que solventan los gastos familiares.

En virtud de ello las partes acuerdan modificar el capítulo de Licencias Especiales ( art 12) y protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad, ( art 27) según lo siguiente.

ARTICULO 12: El trabajador/a tiene derecho a:

  • Licencia por paternidad de cuarenta y cinco ( 45) días corridos a partir del primer día hábil del nacimiento con vida del hijo/a.
  • Licencia por adopción de cuarenta y cinco ( 45) días corridos a partir de la decisión judicial de otorgamiento de la guarda del/la menor con fines de adopción.
  • Licencia de diez (10) días hábiles por año calendario con motivo de tareas de cuidado de hijos/as menores de edad y/o discapacitados y/o cónyuge y/o conviviente, cuando se acredite enfermedad y/o accidente de alguno de ellos o , cuando el otro padre/madre a causa de enfermedad y/o accidente debidamente acreditado no pueda cumplir con la tarea de cuidado de hijos/as menores a cargo.

En el supuesto en que ambos progenitores trabajen para el mismo empleador, las licencias previstas podrán ser gozadas en forma simultánea o sucesiva a elección del trabajador/a.

En todos los casos las licencias pactadas serán con goce de remuneración habitual, de conformidad a la modificación que se pacta seguidamente del ARTICULO 27 de la norma convencional.

ARTICULO 27: Las partes pactan modificar los incisos (VII, VIII y IX), de conformidad a lo siguiente:

VII. Deberá brindarse por la seguradora asignada el pago de la licencia por maternidad y/o paternidad para la madre/padre de un menor y por un período de 45 días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.

VIII. abrogado

IX. Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia de cuarenta y cinco días (45) corridos por paternidad a partir del nacimiento con vida del hijo/a del trabajador.

XII. Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia establecida en el ARTICULO 12 por tareas de cuidado.

Los pagos de las licencias serán reintegrados al empleador/a de conformidad a los plazos y requisitos establecidos por la aseguradora . Estos beneficios se mantendrán en los períodos enunciados, siempre y cuando los beneficiarios no tengan derecho a cobertura por similar contingencia por parte del sistema de seguridad social y/o cualquier otro sistema que pueda establecerse por ley.

Acuerdos y homologaciones

(click para ver o descargar)

RS-2023-137729850-APN-ST-MT

RS-2023-138991577-APN-ST-MT