1 de noviembre: comienza la normalización gradual de nuestras tareas

A fin de continuar con su programa de apertura gradual de las actividades restringidas total o parcialmente durante la pandemia, el 16 de octubre pasado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal. A consecuencia de ello, y con el objetivo de traer claridad y precisión al desarrollo de las relaciones laborales, acordamos con las cámaras de empleadores cómo se llevará adelante el proceso de normalización de nuestras tareas:

  • A partir del 1 de noviembre de 2020 gradualmente los trabajadores y trabajadoras con vivienda en el edificio donde trabajan comenzarán a cumplir la jornada laboral fijada con anterioridad al 16 de marzo de 2020, debiendo cumplir las tareas propias de su calificación profesional, pudiendo retirarse a su vivienda una vez finalizadas las mismas y evitando permanecer innecesariamente en los espacios comunes.
  • En relación a los trabajadores y trabajadoras que no gocen del uso de vivienda en el edificio en el que trabajan, y considerando que la circulación en transporte público de pasajeros es considerada uno de los focos de mayor contagio del Covid 19, se aconseja que las partes puedan pactar jornadas de trabajo con horario corrido y/o reducidas al cumplimiento estricto de las tareas propias de su categoría profesional, sin merma en sus ingresos habituales.
  • En relación a las tareas de desinfección y sanitización establecidas en el Protocolo de Recomendaciones para la utilización de los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal, la parte empleadora se compromete a su observancia, ratificando que el cumplimiento del protocolo, la asignación, control de turnos y cumplimiento del Protocolo, son tareas indelegables en los trabajadores y trabajadoras del consorcio.
  • Continúan exceptuados de prestar servicios los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad y/o aquellos que lo están por cuestiones de salud y/o familiares de conformidad a las Resoluciones y Decretos vigentes y dictados por el Poder Ejecutivo de la Nación.
  • Durante el período de vigencia de las medidas que establece el ASPO (Aislamiento social, preventivo y obligatorio), los trabajadores y trabajadoras de edificios se vieron impedidos de gozar de su licencia anual ordinaria correspondiente al año 2019. En mérito de ello, se establece que dicho período vacacional podrá ser gozado una vez cesadas las medias del ASPO y en cuanto se permita la libre circulación de las personas; debiendo las partes de la relación laboral establecer de común acuerdo las fechas en las que serán otorgadas.

 

A continuación, el facsímil con el texto completo del Acuerdo.

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