Planilla Salarial: Adicional 2007

Adicional especial no remunerativo Diciembre 2007

Información oficial sobre el acuerdo respecto al pago Adicional no remunerativo de diciembre de 2007

Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación
Dr. Carlos Tomada.-

De nuestra consideración:

Los abajo firmantes, representantes paritarios de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte trabajadora, y LA UNION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES IMOBILIARIAS por la parte empleadora, ante el señor Ministro se presentan y respetuosamente dicen:

Que venimos a informar que de las negociaciones llevadas a cabo se ha alcanzado la firma de un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 378/04, conforme pautas que se detallan a continuación y que tendrá vigencia en forma única y exclusiva para la remuneración correspondiente al mes de diciembre.

En tal sentido se establece incorporar a la remuneración del mes de diciembre de 2007 por única vez como Adicional Especial una suma no remunerativa equivalente a $300 (Pesos trescientos) para aquellos trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores suplentes y jornalizados que percibirán como adicional especial el equivalente al 20% del salario correspondiente a la remuneración bruta normal y habitual percibida en el mes de octubre de 2007, no contemplándose para el cálculo los importes percibidos en concepto de horas extraordinarias. Los trabajadores de media jornada percibirán un 50% del monto establecido para los de jornada completa.

El mencionado adicional especial, de pago único y extraordinario, se establece en concepto de incentivo por dedicación y permanencia y serán beneficiarios del mismo la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 378/04.

Asimismo, una vez homologada por la Autoridad de Aplicación la presente acta acuerdo, las partes iniciaran las negociaciones tendientes a implementar un centro de conciliación y negociación laboral especial y exclusiva para la propiedad horizontal que comprenderá a aquellos trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de la actividad.

Las partes dejan constancia que arriban al presente acuerdo a los fines de evitar el desarrollo de un conflicto colectivo y teniendo en cuenta que se tendrá una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios.

Por último nos permitimos solicitar al Sr. Ministro tenga a bien fijar una audiencia de partes, con el objeto de proceder a la ratificación del presente acuerdo, y una vez cumplimentada, se proceda a su homologación como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.-